El contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los contratantes, atribuidos por el principio de liberalidad que tiene el Derecho Civil, pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni a la buena fe.
Normalmente las relaciones de las personas en su vida privada se rigen por el derecho usual o derecho de la costumbre, y aún cuando todavía se realizan contratos verbales, muchos de ellos válidos (aunque no recomendables, por su difícil demostración en caso necesario), cada vez más se plasman por escrito esas relaciones y obligaciones entre las partes.
Los problemas vienen surgidos a raíz de una parte deviene resolver por la vía unilateral el mismo, cumplirlo parcialmente ó sencillamente no querer o no poder cumplirlo.
En JMDelmoralAbogados, le asesoramos en la mejor resolución posible al contrato que le afecte , sean del tipo que sea: de gestión, mercantiles, compraventa, arrendamiento, de servicios, de prestación, empresas, productos, etc.