1.-Solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social
Esta gestión nos permite asegurarnos de que el nombre elegido no ha sido utilizado por otra sociedad ya constituida. Se deben incluir varios posibles nombres para la sociedad en la solicitud, así en caso de que la primera elección esté ya asignada, se concedería el certificado para la siguiente elegida. Este trámite puede hacerse de modo online en la página oficial del Registro Mercantil. El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el solicitante. Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá unos tres meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público.
2.-Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
Con el Certificado Negativo de Denominación Social se abre la cuenta bancaria, con un saldo mínimo de 3.000 €, para que la entidad pueda emitir el certificado del ingreso. Con este certificado se completa el trámite ante el Notario Público para seguir con la creación de la sociedad limitada.
3.- Redactar los Estatutos Sociales
Deberemos redactar los Estatutos Sociales de la sociedad , en ellos se contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución de la organización empresarial. Deben contener información como la denominación de la sociedad, la identificación de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social con las actividades que lo integran, el domicilio social en territorio español, fecha de cierre de cada ejercicio, capital social y participaciones en que se divide , valor nominal y numeración de cada participación, así como sistema de administración de la Sociedad.
3.-Firmar la escritura pública de la constitución de la sociedad
Todos los socios de la sociedad limitada deben acudir a la notaría para formalizar la Escritura de la Constitución de la S.L. A esta firma debe llevarse el Certificado de Denominación y el Certificado de la Entidad Bancaria sobre el aporte del capital social en la cuenta que está a nombre de la empresa.
4.- Obtener el NIF de la sociedad
Deberemos acudir a Hacienda para obtener el NIF provisional, las etiquetas y tarjetas de identificación. Para este trámite deberemos presentar: Fotocopia del DNI del firmante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad. Luego de esto se obtiene un NIF temporal con una validez de seis (6) meses y que después deberá cambiarse por el NIF definitivo.
5.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Para este paso deberá presentarse ante la Agencia Tributaria para registrarse en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para informar el inicio de la actividad o actividades a emprender por la Sociedad.
6.- Declaración del IVA/IGIC o censal
Para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se debe cumplimentar el Modelo 036 el cual se puede consultar en la web de la Agencia Tributaria española. Este es un paso obligatorio para poder empezar a operar con la sociedad. Además de hacer lo propio en la agencia autonómica de Canarias para el impuesto IGIC.
6.- Inscripción en el Registro Mercantil provincial
Los integrantes de la sociedad deben registrarse en el Registro Mercantil de la provincia donde tienen estipulado su domicilio social. Para ello, se ha de presentar la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y la copia del NIF provisional.
Por último, llegará la adquisición del NIF definitivo. Después de inscribir la constitución de la sociedad, hay que dirigirse a la oficina de Hacienda para cambiar la tarjeta provisional del NIF por la definitiva.
Si desea constituir una sociedad no dude en consultarnos, en JMDelmoral&Abogados, le asesoramos y realizamos todos los trámites.