A continuación se describen los principales procedimientos que, según la Ley de Costas, se enmarcan dentro del Dominio Público Marítimo-terrestre (DPMT):
Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre Consiste en el otorgamiento de una concesión para ocupar privativamente bienes del DPMT, con obras o instalaciones no desmontables, así como con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.
Reservas del dominio público marítimo-terrestre a favor de la Administración del Estado Consiste en el ejercicio de una declaración en virtud de la cual, la Administración del Estado se reserva la utilización o aprovechamiento directo del DPMT, para el cumplimiento de fines de su competencia. Esta utilización supone la exclusión de otros usos por terceros que puedan ser incompatibles con las finalidades de la reserva.
Recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre Consiste en el restablecimiento de la plena posesión por la Administración del Estado de bienes del DPMT, ilegítimamente ocupados por terceros.
Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de costas Tiene por objeto el ejercicio de la potestad sancionadora frente a infracciones administrativas en materia de costas.
Informe en la tramitación del planeamiento territorial y urbanístico Se deberá solicitar informe en la tramitación de todo instrumento territorial o urbanístico que afecte al litoral.
Si tiene alguna o duda o necesita el asesoramiento en este orden, no dude en consultarnos, en JMDelmoral&Abogados, le atenderemos en este asunto.