El Derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de las relaciones de la administración pública y los ciudadanos. Es decir, cada vez que nos tengamos que dirigirnos a la administración, sea la que sea, Ayuntamiento, Consejo Insular, Cabildos, Consejerías, Gobierno Autónomo, Delegación del Gobierno etc, deberemos hacerlo a través de solicitudes, escritos, presentación de recursos, etc.
Pues bien, estas relaciones y actuaciones están reguladas por el Procedimiento Administrativo, que se recoge en el texto normativo Ley 39/2015 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El derecho administrativo se enmarca dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser:
- Común (es aplicable a todas las actividades; sean municipales, autonómicas o estatales , etc.).
- Autónomo (tiene sus propios principios generales diferentes del derecho penal o el civil).
- Local ( puede estar vinculado a la organización política de una región, caso de la Ley 4/2017 del suelo de Canarias).
- Exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que las propias administraciones públicas se consideran estar en un plano de superioridad frente a los propios ciudadanos). Afortunadamente esto, finalmente se soluciona con la intervención de los tribunales , de ahí la existencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, al cual deberemos acudir, cuando la respectiva administración pública se haya excedido o cuando nos nieguen nuestros derechos o los consideremos vulnerados.
En JMDelmoral&Abogados, le asesoramos en aquellas materias, instancias, procedimientos, recursos, etc, donde tenga que hacer valer sus derechos frente a la Administración. Valoramos su asunto concreto y consensuamos su viabilidad.
Le atendemos en:
Acceda a la Ley que regula las administraciones públicas y la relación de esta con los ciudadanos: Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo.pdf